viernes, febrero 24, 2012

Ley 1142 de 2007

El Congreso de la República , mediante Ley 1142 de 2007, vigente desde el 27 de junio pasado, reformó parcialmente el código penal (Ley 906 del 04, 599 del 2000 y 600 del 2000) 'prevención y represión de actividad delictiva de impacto para la seguridad ciudadana', estableciendo que quien ofrezca soborno a un agente de tránsito, cayendo en la figura del cohecho, tendrá pena de 4 años, sin beneficio de excarcelación o detención domiciliaria.

En Bogotá desde el mes de julio pasado, han sido condenados 48 conductores 'judicializados' por la policía por ofrecer el soborno y el único beneficio que han obtenido, es reducir en un 50% la pena al aceptar su culpabilidad y responsabilidad, acogiéndose a la figura de sentencia anticipada.

Los invito a leer la Ley 1142del 27/Jun/07, donde se establecen las penalidades para cualquier tipo de cohecho con funcionarios públicos.

Es conveniente que hagan conocer estas medidas en sus residencias, a sus familiares y allegados, ya que lamentablemente la tendencia de muchas personas que son encontradas en flagrancia incumpliendo el código de tránsito, es 'arreglar' con el agente y conforme a la ley pueden estar es desarreglando su vida al menos en 2 años; si a esto le añadimos la absurda señalización en algunos tramos de la red vial nacional, que impide pasar a otro vehículo y las carencias en muchas ciudades de una adecuada señalización, hechos que ponen en bandeja de plata al conductor frente a algunas autoridades, que según despachos de prensa, se esconden para cumplir cuotas de comparendos diarios.

Ante estas situaciones, nuestra recomendación como siempre es cumplir la ley y si por alguna circunstancia se les impone un comparendo, aceptarlo para evitar el mal mayor antes descrito.

Si por algún motivo a Ud. le imponen un comparendo, y no esta de acuerdo fírmelo pero antes de hacerlo escriba legiblemente su inconformidad en la casilla “observaciones”, de esta manera tiene el derecho a la defensa, impugnándolo durante las 48 horas siguientes ante la autoridad de transito respectiva, anexando los pruebas y los testigos de los hechos

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