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Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad. (La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)
El derecho a la defensa y al debido proceso. ( Usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)
El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.
El derecho al libre tránsito. (Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)
Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave.
Por medio de tutela puedes cancelar estas multas por qué ese método de vídeo multa es ILEGAL Y ABUSIVO. solo se puede usar como supervisor al tránsito, además el CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO COLOMBIANO NO CONTEMPLA EL USO DE CÁMARAS PARA MULTAR NI PARA SUPERVISAR, PARA ESO DEBE PRIMERO SER LEY DE LA REPÚBLICA Y DEBE PASAR POR EL CONGRESO Y SENADO Y LUEGO MODIFICAR EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO
RECOMENDACIÓN:
cuando le llegue una video multa, no se notifique haga el trámite de DERECHO DE PETICIÓN amparado en el Art. 23 de la Constitución para que le eliminen dicho procedimiento y espere su respuesta luego instaure una acción de tutela por la violación y vulnerar los siguientes derechos Constitucionales:
1 A La Intimidad.
2 Derecho a la Defensa y Al Debido Proceso.
3 Derecho a La Inocencia
4 Al Seguro y libre transito
*Si usted se notifica de INMEDIATO ACEPTA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Y LA MULTA.
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