lunes, abril 05, 2010

Vigencia del Certificado de Revision Tecnico Mecanica y Gases

La vigencia del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases, tendrá validez sólo por un año y no dos como se hacía hasta el momento, gracias a la sanción de la Ley 1383 de 2010, que modificó el Código Nacional de Tránsito.

La norma también establece que los vehículos de servicio particular nuevos, se someterán a dicha revisión cada dos años durante sus primeros seis años contados a partir de la fecha de su matrícula; mientras que las motocicletas deberán hacerlo anualmente.

"Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los usuarios tendrán que realizar la revisión del vehículo antes de que se venza el certificado, toda vez que al día siguiente de su expiración, se le realizará una multa al propietario del mismo", dijo Gonzalo Corredor, presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor (Aso-CDA).

Corredor explicó que con esta modificación la multa se realiza automáticamente a través del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) al dueño del carro y no sólo hasta que una autoridad le solicite los documentos.

Quienes no cumplan con esta norma recibirán una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios (257.500 pesos) y les inmovilizarán el carro.

El nuevo Código de Tránsito establece como documento público el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases, por lo que quienes sean sorprendidos con falsificaciones, podrán ir a la cárcel.

"Igualmente, se fijó que el Ministerio de Transporte sólo podrá habilitar nuevos centros de diagnóstico automotor que hayan obtenido su respectiva acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Esto con el fin de garantizar la calidad del servicio y así evitar accidentes", agregó el presidente de Aso-CDA.

La Ley 1383 fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de marzo de 2010, y comenzará a regir desde el momento en que aparezca publicada en el Diario Oficial.

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